Expat Explained · https://expatexplained.com/spain/guides/selling-your-home-in-spain-as-a-tax-resident/ · Checked 21 October 2026 · Printed from the live page; check it for updates.
Guide · checked 21 October 2026
Selling your home in Spain as a tax resident: what the official texts say
What the text of the personal income tax law, its Reglamento, the law on local finances and the Agencia Tributaria say when an individual who is tax resident in Spain sells their own home, with what we could not confirm.
This page covers individuals who are tax resident in Spain and sell their own Spanish home. It does not cover non-residents (see our guide to selling a property in Spain as a non-resident), companies, the foral territories, the specifics of Canarias, home-country tax or the tax on an empty home.
It gives no calculation and no worked example, repeats no rate, period or amount outside the quotes, and says nothing of the amount of tax on any sale or whether any seller is tax resident. For the income tax return itself, see our guide to the Spanish income tax return; for the mortgage, our guide to getting a mortgage in Spain; for the debts and costs that follow a property, our guide to buying property in Spain; for the notary and the registry, our guide to the documents of a property purchase in Spain; for who is resident, our guide to Spanish tax residency; for an inherited home, our guide to inheritance and wills in Spain.
This guide reports what the BOE (the Official Journal, where the laws are published) and the Agencia Tributaria (AEAT, the Spanish tax agency) say about the tax on the sale of a home by an individual who is tax resident. Quotes are in Spanish, the language of the source, with the article or page, a link, the date that source shows and the day we read it, 21 October 2026. The AEAT manual pages quoted are those of the Manual práctico de Renta 2025, and the other AEAT pages are those for taxpayers; no page for the return that includes a sale made in 2026 was read. The one row shared with our guide to buying property is shown unchanged, with the date line stored there and the day that guide read it, 20 October 2026. The English after a quote is our summary and says so; it is not a translation to rely on. This page is not advice.
What this page does and does not do
- This page quotes the texts on the sale of a home by a tax-resident individual, and does not say the amount of tax on any sale or whether any seller is tax resident: see what we could not confirm.
- The texts place the gain in the return for the year of the transfer and in the savings base, print two savings scales, and word an exemption for reinvestment in a new main home and one for a main home sold by an older or dependent seller; the quotes give the periods and the figures.
- Two AEAT pages word differently how the reinvestment exemption is claimed; they are shown side by side and are not reconciled.
- Real Decreto-ley 29/2026 modified some of the BOE texts quoted, and whether the Congreso de los Diputados validates it was not confirmed; the AEAT may change its pages.
The sale and the tax year
Art. 33, apartado 1, of the LIRPF (Ley 35/2006, the personal income tax law) says:
“Artículo 33. Concepto. 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 33, apartado 1)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 33: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
Art. 14, apartado 1, says, in its lead-in and letra c), with the passage between not quoted:
“Artículo 14. Imputación temporal. 1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: … c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 14, apartado 1, lead-in and letra c) (the passage marked with dots is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 14: «Última actualización, publicada el 22/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023»; read 21 October 2026
Art. 14, apartado 2, letra d), says, in its first paragraph, with the second paragraph not quoted:
“d) En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 14, apartado 2, letra d), first paragraph (the second paragraph is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 14: «Última actualización, publicada el 22/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023»; read 21 October 2026
The AEAT's Manual práctico (page dated 17/marzo/2026) says, under «Reglas generales de cálculo», on the arras a seller receives, with the passage between the two parts and the rest of the paragraph not quoted:
“En caso de efectuarse la venta, la cantidad percibida en concepto de arras, tendrá incidencia su declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se efectúe la venta del bien, cuyo valor de transmisión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del IRPF. … En caso de no efectuarse la transmisión por causa imputable al comprador, las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras se calificarán como ganancia patrimonial y se imputarán al periodo impositivo en que éste pueda proceder a su ejecución, en los términos del contrato. …” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Reglas generales de cálculo» (the passage marked with dots and the rest of the paragraph are not quoted))
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): art. 33.1 words a gain or loss as a variation in the value of the taxpayer's patrimonio shown by any alteración in its composition, unless the law classes it as a rendimiento; art. 14.1.c) allocates gains and losses to the tax period in which the alteración takes place; art. 14.2.d) words, for sales by instalments or with a deferred price, an option to allocate the income in proportion to the collections, and words such sales as those whose price is collected in successive payments with a gap between the handover and the last payment longer than the period the quote gives; the AEAT's page words the arras a seller received as having an effect in the return for the period of the sale, and, where the sale does not go ahead for a reason attributable to the buyer, as a gain allocated to the period in which the seller may proceed to their execution under the contract. This page does not say in which year any sale falls or whether any sale is by instalments.
How the texts define the gain
Art. 34, apartados 1 and 2, says, with letra b) of apartado 1 not quoted:
“Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. 1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. … 2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 34, apartado 1, lead-in and letra a), and apartado 2 (letra b) is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; read 21 October 2026
Art. 35, apartados 1 and 2, says:
“Artículo 35. Transmisiones a título oneroso. 1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 35, apartados 1 and 2)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 35: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
The AEAT's Manual práctico (page dated 17/marzo/2026) says, under «Reglas generales de cálculo», on the expenses and taxes of the acquisition:
“Los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Reglas generales de cálculo»)
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): art. 34 words the gain or loss on a sale as the difference between the acquisition and transmission values, and words improvements as a separate component of the value of the sale; art. 35 words the acquisition value as the sum of the real amount of the acquisition, the cost of investments and improvements and the expenses and taxes inherent in the acquisition, excluding interest, reduced under conditions set by regulation by the amortizations, and words the transmission value as the real amount of the sale, from which the expenses and taxes of that list are deducted in so far as the transmitter paid them, the amount taken being the one actually paid unless it is below the normal market value; the AEAT's page lists, among those expenses and taxes, commissions, the notary, the registry and the taxes inherent in the acquisition. This page does not say how any gain is worked out or what any seller may deduct.
For a home that was inherited, the AEAT's Manual práctico (page dated 17/marzo/2026) says, under the same heading:
“Téngase en cuenta que, en caso de haberse heredado un inmueble, pagado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y posteriormente transmitido, el heredero lo habrá incluido como mayor valor de adquisición. Por ello, en caso de haberse obtenido la devolución del impuesto se debe eliminar del valor de adquisición mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Reglas generales de cálculo»)
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): the AEAT's page words, for an inherited property on which the municipal tax was paid and that was later transferred, that the heir will have included the tax as a higher acquisition value, and that where the tax was refunded it is removed from the acquisition value by a complementary self-assessment. Our guide to inheritance and wills in Spain covers the inheritance itself. This page does not say whether any home was inherited or how any seller treats the municipal tax.
The transitional provision on assets bought before the date in its title says, in its lead-in and first rule, with the rest not quoted:
“Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. 1. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas: 1.ª) En general, se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en la Sección 4.ª, del Capítulo II, del Título III de esta Ley. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.” (LIRPF (Ley 35/2006) disposición transitoria novena, apartado 1, lead-in and regla 1.ª, first paragraph)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; disposición transitoria novena: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): a transitional rule exists for the gains on assets bought before the date the quote gives, distinguishing the part of the gain generated before the later date the quote gives; this page quotes none of its percentages or limits. This page does not say whether the rule applies to any home.
Where the gain sits in the return, the savings scales and losses
Art. 46 of the LIRPF says, in its lead-in and letra b), with letra a) not quoted:
“Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro: … b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 46, lead-in and letra b) (letra a) is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 46: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
The AEAT's Manual práctico (page dated 17/marzo/2026) says, on the savings base, with the passage between the two parts and the other items of the list not quoted:
“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales integran la base imponible del ahorro y deben declararse en la rúbrica que corresponda del epígrafe F2 de la declaración. … Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro» (the passage marked with dots is not quoted; the other items of the list are not quoted))
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 21 October 2026
Art. 66, apartado 1, says, in its 1.º, with the table shown line by line as the BOE prints it and the text unchanged, and with the 2.º not quoted:
“1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 6.000 9,5
6.000,00 570 44.000 10,5
50.000,00 5.190 150.000 11,5
200.000,00 22.440 100.000 13,5
300.000,00 35.940 En adelante 15 …” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 66, apartado 1, 1.º (the 2.º is not quoted and the quote stops before it))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 66: «Última actualización, publicada el 21/12/2024, en vigor a partir del 22/12/2024»; read 21 October 2026
Art. 76 says, in its 1.º, shown the same way and with the 2.º not quoted:
“La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta ley, será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 6.000 9,5
6.000,00 570 44.000 10,5
50.000,00 5.190 150.000 11,5
200.000,00 22.440 100.000 13,5
300.000,00 35.940 En adelante 15 …” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 76, 1.º (the 2.º is not quoted and the quote stops before it))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 76: «Última actualización, publicada el 21/12/2024, en vigor a partir del 22/12/2024»; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): art. 46.b) words the gains and losses shown on transfers of assets as savings income; the AEAT's page words them as part of the savings base, declared in the section of the form the quote names; arts. 66.1 and 76 set the state and autonomic scales the quotes give. This page does not say which scale applies to any gain or what any seller pays. For the form, the sections and the campaign, see our guide to the Spanish income tax return.
Art. 33, apartado 5, says, in its lead-in and letras a) and b), with the other letras not quoted:
“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 33, apartado 5, lead-in and letras a) and b) (the other letras are not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 33: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
Art. 49, apartados 1 and 2, says, with letra a) of apartado 1 not quoted:
“Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. 1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: … b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 49, apartado 1, lead-in and letra b), and apartado 2 (letra a) is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 49: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): art. 33.5 lists losses that are not counted as patrimonial losses, among them those not justified and those due to consumption; art. 49 words that the gains and losses of the savings base are netted against each other within the period and that a negative result is set off against the positive balance of the other savings income up to the share the quote gives, with any remainder carried forward for the years the quote gives. This page does not say whether any sale produces a loss or how any loss is used.
The exemption for reinvestment in a new main home
Art. 38, apartado 1, of the LIRPF says:
“Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. 1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 38, apartado 1)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 38: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
Art. 41, apartado 1, of the RIRPF (Real Decreto 439/2007, the Reglamento) says, with the passage between the parts not quoted:
“Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación. 1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. … Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” (RIRPF (Real Decreto 439/2007) art. 41, apartado 1 (the passage marked with dots is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 41: «Última actualización, publicada el 06/12/2013, en vigor a partir del 07/12/2013»; read 21 October 2026
Its apartado 3 says:
“3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.” (RIRPF (Real Decreto 439/2007) art. 41, apartado 3)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 41: «Última actualización, publicada el 06/12/2013, en vigor a partir del 07/12/2013»; read 21 October 2026
Its apartado 5 says:
“5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” (RIRPF (Real Decreto 439/2007) art. 41, apartado 5)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 41: «Última actualización, publicada el 06/12/2013, en vigor a partir del 07/12/2013»; read 21 October 2026
The AEAT's Manual práctico (page dated 17/marzo/2026), under «Exención», says:
“Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido en la transmisión el valor de transmisión en los términos previstos en la Ley del IRPF menos el principal del préstamo pendiente de amortizar. En estos supuestos, pues, no se considera que exista reinversión parcial, aunque parte del importe obtenido en la transmisión de la vivienda se haya destinado a la amortización del préstamo pendiente.” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Exención»)
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 21 October 2026
The Modelo 100 manual for Renta 2025 (page dated 16/marzo/2026) says, for a home that is built or under construction:
“En este caso, para que resulte aplicable la exención por reinversión el contribuyente tendrá que cumplir dos plazos: un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido en la transmisión y, otro plazo de cuatro años para acabar la construcción desde el inicio de la inversión adquiriendo la propiedad de la nueva vivienda.” (AEAT, manual of the Modelo 100 for Renta 2025, «7.6.5.1. Exención por reinversión en vivienda habitual»)
Página actualizada: 16/marzo/2026; read 21 October 2026
The Manual práctico (page dated 17/marzo/2026), under «Otros requisitos y condiciones para la aplicación de la exención», says, on the arras:
“En ningún caso la fecha de firma de un contrato de arras es sinónimo al concepto de adquisición requerido. En consecuencia, de no producirse la adquisición (adquisición jurídica) dentro de dicho plazo de dos años, el contribuyente perderá el derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada, en su caso, en la transmisión.” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Otros requisitos y condiciones para la aplicación de la exención»)
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 22 October 2026
In short (our summary, not a translation): art. 38.1 words the exclusion of the gain on the main home from taxation when the total amount obtained is reinvested in a new main home, and, when less is reinvested, the exclusion of only the proportional part; art. 41.1 of the RIRPF words the same and, for a home bought with a loan, takes as the total obtained the transmission value reduced by the principal of the loan outstanding at the sale; art. 41.3 words the period for the reinvestment, the case of a sale by instalments, the statement of the intention to reinvest in the return and the case of a new home bought in the period before the sale; art. 41.5 words what follows when a condition is not met; the AEAT's pages word the loan rule, the periods for a home that is built, and the date of an arras contract as not the date of acquisition, and the exemption as lost when the acquisition does not fall within the period; the quotes give the periods. This page does not say whether the exemption applies to any sale.
How the exemption is claimed: two AEAT pages that word it differently
The AEAT's Manual práctico (page dated 17/marzo/2026), under «Otros requisitos y condiciones para la aplicación de la exención», says, with passages marked with dots not quoted:
“Reinversión producida en el mismo ejercicio en el que se obtiene la ganancia patrimonial o en los dos años anteriores. En este supuesto no resulta exigible ninguna obligación formal en relación con la opción por la exención, siempre que la aplicación de la misma no se desmienta por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes. … Reinversión producida en los dos ejercicios siguientes. Cuando el contribuyente tenga la intención de reinvertir en los dos años siguientes deberá hacer constar en la declaración del ejercicio en el que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos, cumplimentando para ello el epígrafe F2 y el apartado correspondiente del Anexo C.2 de información adicional del modelo de la declaración. … La cumplimentación del apartado correspondiente del Anexo C.2, que constituye un deber formal, no tiene, sin embargo, carácter sustancial u obligatorio para poder aplicar la exención por reinversión, siempre que la aplicación de la exención no se desmienta por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes.” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Otros requisitos y condiciones para la aplicación de la exención» (the passages marked with dots are not quoted))
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 21 October 2026
The AEAT's page for taxpayers, «Transmisión de la vivienda habitual con reinversión» (page dated 23/marzo/2026), says:
“La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que deberás manifestar la voluntad de acogerte a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones establecidos por la ley.” (AEAT, «Transmisión de la vivienda habitual con reinversión»)
Página actualizada: 23/marzo/2026; read 21 October 2026
This page does not reconcile the two wordings, and does not say which applies to any sale.
What counts as the main home
The disposición adicional vigésima tercera of the LIRPF says:
“Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.” (LIRPF (Ley 35/2006) disposición adicional vigésima tercera)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; disposición adicional vigésima tercera: «Última actualización, publicada el 28/12/2012, en vigor a partir del 28/12/2012»; read 21 October 2026
Art. 41 bis, apartado 1, of the RIRPF says:
“Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” (RIRPF (Real Decreto 439/2007) art. 41 bis, apartado 1)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 41 bis: «Última actualización, publicada el 07/10/2026, en vigor a partir del 08/10/2026»; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): both texts word the main home as the one in which the taxpayer resides for a continuous period the quotes give, and word cases in which the home counts as a main home although the period has not run, among them marriage, separation, a move for work and a first or a better job; the disposición adicional adds a rule for a home that was lived in effectively and permanently within a period from the date of acquisition or of completion of the works, and art. 41 bis adds the death of the taxpayer. This page does not say whether any home is a main home. The look-back in apartado 3 of art. 41 bis is not quoted: see what we could not confirm.
A main home sold by an older or dependent seller
Art. 33, apartado 4, of the LIRPF says, in its lead-in and letra b), with the other letras not quoted:
“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: … b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 33, apartado 4, lead-in and letra b) (the other letras are not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 33: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
The AEAT's Manual práctico (page dated 17/marzo/2026), in its section on exempt gains, says:
“No debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia, siempre que se concurran las siguientes circunstancias: Que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años, y Que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, aunque sea compartido” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Ganancias patrimoniales exentas», section B)
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 21 October 2026
It adds, on a property whose full ownership is split between a bare owner and a usufructuary:
“Por ello, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.” (AEAT, Manual práctico de Renta 2025, «Ganancias patrimoniales exentas», section B)
Página actualizada: 17/marzo/2026; read 21 October 2026
Art. 38, apartado 3, says, in its first and last paragraphs, with the middle paragraph not quoted, and for the transfer of any asset:
“3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. … La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” (LIRPF (Ley 35/2006) art. 38, apartado 3, first and last paragraphs (the middle paragraph is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 38: «Última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015»; read 21 October 2026
Art. 42, apartado 3, of the RIRPF says, with the passage between the parts not quoted:
“3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. … b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.” (RIRPF (Real Decreto 439/2007) art. 42, apartado 3 (the passage marked with dots is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 42: «Última actualización, publicada el 11/07/2015, en vigor a partir del 12/07/2015»; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): art. 33.4.b) words as exempt the gains shown on the transfer of the main home by taxpayers over the age the quote gives or in a situation of severe dependency or great dependency; the AEAT's page words the same, with conditions on the continuous residence and the ownership the quote gives, and words a split ownership as excluding both the bare owner and the usufructuary from the exemptions; art. 38.3 words the exclusion of the gains on the transfer of assets by taxpayers over that age when the amount obtained is used within the period the quote gives to constitute a life annuity, up to the ceiling the quote gives, and words that drawing the annuity rights early makes the gain taxable; art. 42.3 of the RIRPF words the conditions of the annuity contract, with the periods and the share the quote gives. This page does not say whether any seller is covered, and does not say on which date a seller's age is judged.
The municipal tax on the increase in urban land value (plusvalía municipal)
Art. 106, apartado 1, of the texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, Real Decreto Legislativo 2/2004) says, in its lead-in and letra b), with letra a) not quoted:
“1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente: … b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.” (TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) art. 106, apartado 1, lead-in and letra b) (letra a) is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 106: «Última actualización, publicada el 17/10/2014, en vigor a partir del 17/10/2014»; read 21 October 2026
Art. 104, apartado 5, says, with its last two paragraphs not quoted:
“5. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.” (TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) art. 104, apartado 5 (the last two paragraphs are not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 104: «Última actualización, publicada el 22/03/2022, en vigor a partir del 23/03/2022»; read 21 October 2026
Art. 107, apartado 1, says:
“Artículo 107. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.” (TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) art. 107, apartado 1)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 107: «Última actualización, publicada el 07/10/2026, en vigor a partir del 08/10/2026»; read 21 October 2026
Art. 107, apartado 4, says, with the quote stopping before the table of the maximum coefficients:
“4. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. … En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes: …” (TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) art. 107, apartado 4, first paragraph (the passage marked with dots is not quoted and the quote stops before the table of limits))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 107: «Última actualización, publicada el 07/10/2026, en vigor a partir del 08/10/2026»; read 21 October 2026
The BOE page for art. 107 notes a modification of the maximum coefficients with effects from 1 December 2026; the table is not quoted here.
Art. 107, apartado 5, says:
“5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.” (TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) art. 107, apartado 5)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 107: «Última actualización, publicada el 07/10/2026, en vigor a partir del 08/10/2026»; read 21 October 2026
Art. 108, apartados 1 and 2, says, with the passage between not quoted:
“Artículo 108. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida. 1. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento. … 2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.” (TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) art. 108, apartados 1 and 2 (the passage marked with dots is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 108: «Última actualización, publicada el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013»; read 21 October 2026
Art. 110, apartados 1 to 3, says, with letra b) of apartado 2 not quoted:
“1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. 2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. … 3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.” (TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) art. 110, apartados 1 to 3 (letra b) of apartado 2 is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 110: «Última actualización, publicada el 09/11/2021, en vigor a partir del 10/11/2021»; read 21 October 2026
Its apartado 7 says, with the passage between the parts not quoted:
“7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. … Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.” (TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) art. 110, apartado 7 (the passage marked with dots is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 110: «Última actualización, publicada el 09/11/2021, en vigor a partir del 10/11/2021»; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): art. 106.1.b) words the person who transmits the land, in transfers for consideration, as the taxpayer; art. 104.5 words no subjection to the tax where no increase in value is shown, and words that the interested person who wishes to show that declares the transfer and provides the titles of the transfer and of the acquisition; art. 107 words the base as the increase in value of the land over a maximum period the quote gives, multiplied by the coefficient for the period of generation, which is the one the ayuntamiento approves within limits, and words a base on the real increase in value where that is lower, at the request of the taxpayer; art. 108.1 words the rate as the one each ayuntamiento sets, up to a maximum the quote gives; art. 110 words the taxpayers' duty to file the declaration the ordinance sets, within a period the quote gives from the accrual, with the document of the act attached, and the notaries' duties to send the ayuntamiento the list of documents and to warn those appearing of the period. This page does not say what any ayuntamiento's ordinance sets, what any seller pays or whether the tax is deducted in the income tax return.
The mortgage and the deed
Art. 82 of the Ley Hipotecaria says, in its first sentence:
“Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.” (Ley Hipotecaria art. 82, first sentence)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/01/2025»; art. 82: «Última actualización, publicada el 06/09/2022, en vigor a partir del 26/09/2022»; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): the sentence words that entries made by virtue of a public deed are cancelled only by a judgment against which no appeal in cassation is pending, or by another deed or authentic document in which the person in whose favour the entry was made, or their successors or legitimate representatives, consents to the cancellation; the sentence does not name mortgages. This page does not say how any mortgage is cancelled. For early repayment, see our guide to getting a mortgage in Spain; for the notary and the registry, our guide to the documents of a property purchase in Spain; for the debts that follow a property, our guide to buying property in Spain.
What a buyer may ask a seller
Art. 3, apartado 1, of Real Decreto 390/2021 says, in its lead-in and letra b), with the passage between and the letras after letra b) not quoted:
“1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a: … b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.” (Real Decreto 390/2021 art. 3, apartado 1, lead-in and letra b) (the passage marked with dots is not quoted; the letras after letra b) are not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/07/2025»; art. 3: «Última actualización, publicada el 23/07/2025, en vigor a partir del 23/07/2026»; read 21 October 2026
Art. 17, with its apartado 2, says, with the passage between not quoted:
“Artículo 17. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética. … 2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia de la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de arrendamiento y se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.” (Real Decreto 390/2021 art. 17, title and apartado 2 (the passage marked with dots is not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/07/2025»; read 21 October 2026
Art. 15, apartado 2, of the same Real Decreto, as our guide to buying property holds it, says:
“La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo.” (Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, art. 15.2)
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/07/2025»; art. 15: no separate version line shown on the page for this block; read 20 October 2026
Art. 31, apartado 1, of Ley 12/2023 says, with the passages marked with dots and the letras after letra d) not quoted:
“Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda. 1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra: a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación. b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse. c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas: 1.º Certificado o cédula de habitabilidad. … 5.º Certificado de eficiencia energética de la vivienda. … d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de participación fijada en el título de propiedad.” (Ley 12/2023 art. 31, apartado 1 (the passages marked with dots are not quoted and the letras after letra d) are not quoted))
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; read 21 October 2026
In short (our summary, not a translation): art. 3.1.b) of the Real Decreto words the energy certification procedure as applying to existing buildings, or parts of them, that are sold or let to a new tenant; art. 17.2 words that, on a sale, a copy of the registered certificate and the energy label are annexed to the sale contract; art. 15.2 words the label as included in every offer, promotion and advertisement aimed at the sale; art. 31.1 of the Ley words, among the information a person interested in buying a home on offer may request before the operation, the identification of the seller, the economic conditions, the certificate or cédula de habitabilidad, the energy certificate and the legal information on the property. This page does not say what any buyer asks of any seller or what follows if a document is missing.
What we could not confirm
The list in the box at the end of this page, under “What we couldn't confirm officially”, holds what we could not confirm: any retention by the buyer on a sale by a seller who is tax resident; the dates for the return that includes a 2026 sale; whether the municipal tax paid by a seller is deducted when the gain is worked out; the ayuntamiento's own ordinance; the date on which a seller's age is judged; the look-back in art. 41 bis.3 of the RIRPF as modified by Real Decreto-ley 29/2026; the other provisions that decree-law adds; whether the Congreso de los Diputados validates it; how the two AEAT pages on claiming the reinvestment exemption are to be read; the documents a seller keeps; the cancellation of a mortgage in the registry; and the matters not read.
How current each source is
Questions to take to a gestor or tax adviser
- Ask whether the seller at hand is tax resident in Spain for the year of the sale at hand.
- Ask whether the home at hand was the seller's main home within the meaning of the texts when it was sold.
- Ask whether the sale at hand falls in the return for the year of the transfer.
- Ask whether the sale at hand is made by instalments or with a deferred price.
- Ask whether the exemption for reinvestment is in play for the sale at hand and by which route it is claimed.
- Ask whether the exemption for an older or dependent seller is in play for the sale at hand.
- Ask whether the home at hand was bought before the date in the transitional rule of the LIRPF.
- Ask whether the home at hand was inherited and what that changes for the sale at hand.
- Ask whether the sale at hand produces a gain or a loss and where it is entered in the return.
- Ask whether the municipal tax on the increase in urban land value is in play for the sale at hand and what the ayuntamiento's ordinance sets.
- Ask whether the municipal tax paid by the seller at hand is deducted when the gain is worked out.
- Ask whether any retention by the buyer is in play for the sale at hand.
- Ask whether the mortgage on the home at hand is cancelled and by when.
- Ask whether the energy certificate and the other documents a buyer may request are ready for the sale at hand.
- Ask whether a decree-law adopted after this page was read changes any rule quoted here for the sale at hand.
- Ask whether the AEAT pages quoted here are still the current ones.
Where to go next
- For a seller who is not resident, see our guide to selling a property in Spain as a non-resident.
- For the income tax return, see our guide to the Spanish income tax return.
- For who is resident in Spain for tax, see our guide to Spanish tax residency.
- For the mortgage, see our guide to getting a mortgage in Spain.
- For the debts and costs that follow a property, see our guide to buying property in Spain, and for the notary and the registry our guide to the documents of a property purchase in Spain.
- For an inherited home, see our guide to inheritance and wills in Spain.