Guide · checked 18 October 2026
Spanish income tax return (Modelo 100): what the AEAT and the law say
What the BOE texts (Ley 35/2006, Orden HAC/277/2026) and the pages of the Agencia Tributaria say about the annual income tax return, Modelo 100: the form, the texts on who has to file, residents and non-residents as the AEAT words it and how filing is worded, with what we could not confirm.
This page reports what the BOE and the Agencia Tributaria's pages say; it is not advice.
Spain taxes the income of individuals with the IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, the personal income tax). Its annual declaration is Modelo 100. This page reports what the BOE, the official gazette, and the Agencia Tributaria (AEAT, the Spanish tax agency) say about that form: what it is, the texts on who has to file, how the AEAT words the difference between residents and non-residents, and how it words the filing. It applies none of this to any reader and does not say who files. Quotes are in Spanish, with the article or page, a link, the date that source shows and the day we read it, 18 October 2026. The English after a quote is our summary, and says so; it is not a translation to rely on.
What the form is
The AEAT's page for the form is titled:
“Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual” (AEAT, Modelo 100)
AEAT page, «Página actualizada: 29/mayo/2026»; read 18 October 2026
In short (our summary, not a translation): the AEAT titles Modelo 100 as the annual declaration of the personal income tax.
Who has to file, and who does not, as the texts word it
The obligation to file sits in article 96 of the Ley 35/2006 (the IRPF law), which names no ejercicio (tax year), and in the Orden that approves the declaration models for ejercicio 2025. The titles and date lines, as the BOE pages print them:
“Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.” (Ley 35/2006 (LIRPF), title)
BOE consolidated text, whole-text banner «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; read 18 October 2026
“Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/10/2026»” (Ley 35/2006 (LIRPF), consolidated header)
BOE consolidated text, whole-text banner «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; read 18 October 2026
“Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.” (Orden HAC/277/2026, title)
BOE consolidated text, last update published 27/03/2026; read 18 October 2026
“Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/03/2026»” (Orden HAC/277/2026, consolidated header)
BOE consolidated text, last update published 27/03/2026; read 18 October 2026
In short (our summary, not a translation): the title of the personal income tax law and its consolidated date line, then the title of the Orden that approves the declaration models for ejercicio 2025 and its consolidated date line.
Ley 35/2006, art. 96, BOE consolidated text: version in force from 23/01/2025; checked 18 October 2026. The article names no ejercicio; the Orden below applies these limits to ejercicio 2025.
“Artículo 96. Obligación de declarar. 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 5. Los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación. A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación. 6. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma y plazos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan. 7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones. 9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.” (Ley 35/2006 (LIRPF), art. 96)
BOE consolidated text, whole-text banner «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 96: «Última actualización, publicada el 23/01/2025, en vigor a partir del 23/01/2025.»; read 18 October 2026
The version line the BOE prints for article 96:
“Última actualización, publicada el 23/01/2025, en vigor a partir del 23/01/2025.” (Ley 35/2006 (LIRPF), art. 96, version line)
BOE consolidated text, whole-text banner «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; art. 96: «Última actualización, publicada el 23/01/2025, en vigor a partir del 23/01/2025.»; read 18 October 2026
In short (our summary, not a translation): article 96 states the obligation to file, with limits and conditions set by regulation; it lists sources of income for which the article says «no tendrán que declarar», each with a limit; it names cases in which filing is obligatory in any case; and it says the minister approves the forms. This page applies none of it to any reader.
Orden HAC/277/2026, art. 1 (BOE consolidated text, last update published 27/03/2026): ejercicio 2025
“Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 y en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2025 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones. b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando: 1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. 3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) del de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. A estos efectos, la unidad de convivencia será la definida en esta ley. 5. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones: a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2025. b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador. Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador de declaración debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.” (Orden HAC/277/2026, art. 1)
BOE consolidated text, last update published 27/03/2026; read 18 October 2026
These figures are the ones art. 96 carries in its version in force from 23/01/2025 and the ones the Orden HAC/277/2026 gives for ejercicio 2025. When we checked on 18 October 2026 we found no Orden or AEAT page for ejercicio 2026, so this page gives no limits for 2026 or any later year. Article 96.9 says the Ley de Presupuestos Generales del Estado may modify what the earlier apartados provide.
The AEAT's page on how to know whether a declaration has to be filed:
“Para saber si estás o no obligado a declarar debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio del que presentas la declaración.” (AEAT, how to know whether a declaration has to be filed)
AEAT page, «Página actualizada: 18/marzo/2026»; read 18 October 2026
In short (our summary, not a translation): the AEAT page says the answer depends on the source of each income and on its amount in the ejercicio of the declaration.
The AEAT Manual Renta 2025 words who is obliged under the heading «Delimitación positiva»:
“Importante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas. Delimitación positiva Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2025, los siguientes contribuyentes: Recuerde: la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) modificó el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo desde el 1 de enero de 2023 la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos. a. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo. b. Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho. c. Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo). La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT. Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d. A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos: en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar En ambos casos, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos. Precisión: téngase en cuenta que también están afectados por dicha obligación los familiares colaboradores de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén dados de alta en los regímenes indicados (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).” (AEAT Manual Renta 2025, Delimitación positiva)
AEAT page, «Página actualizada: 17/marzo/2026»; read 18 October 2026
The Manual's chapter on who is obliged opens with a sentence that names the AEAT's own tool for checking; this page has not used that tool:
“¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2025? La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Asistente virtual de Renta», donde podrá consultar si está obligado a declarar en función del tipo de rentas que haya obtenido y de su cuantía, así como de las obligaciones de los herederos en el caso de contribuyentes fallecidos.” (AEAT Manual Renta 2025, who is obliged)
AEAT page, «Página actualizada: 17/marzo/2026»; read 18 October 2026
The AEAT Manual Renta 2025 sets out the cases under «Delimitación negativa» (page updated 17/marzo/2026).
Residents and non-residents, as the AEAT words it
Article 8.1 of the Ley words who the IRPF taxpayers (contribuyentes) are:
“Artículo 8. Contribuyentes. 1. Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.” (Ley 35/2006 (LIRPF), art. 8.1)
BOE consolidated text, whole-text banner «Última actualización, publicada el 07/10/2026»; the BOE's latest version line for art. 8 (28/11/2014, in force 01/01/2016) relates to its apartado 3; read 18 October 2026
In short (our summary, not a translation): article 8.1 names two kinds of IRPF taxpayer: individuals whose habitual residence is in Spanish territory, and individuals who had their habitual residence abroad because of one of the circumstances in article 10 of the Ley. This page does not quote article 10 and applies neither letter to any reader.
The AEAT's page on the classes of taxpayers (page updated 26/septiembre/2024):
“Ser residente fiscal en España o en el extranjero conlleva obligaciones tributarias diferentes. Los contribuyentes que tienen la residencia fiscal en España tributan por su renta mundial. En cambio, los que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español. En ambos casos, la tributación ha de entenderse sin perjuicio de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable. Serán contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas físicas que tengan su residencia fiscal en territorio español. El período impositivo es el año natural, sin que el cambio de residencia suponga la interrupción de dicho período. Por tanto, una persona física será residente o no residente durante todo el año natural. Serán contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas o entidades que tengan su residencia en territorio español. Serán contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo.” (AEAT, classes of taxpayers in income taxation)
AEAT page, «Página actualizada: 26/septiembre/2024»; read 18 October 2026
In short (our summary, not a translation): the page says that taxpayers with fiscal residence in Spain are taxed on their worldwide income, that those who reside abroad are taxed in Spain only on income considered obtained in Spanish territory, that the taxpayers of the IRPF are individuals with fiscal residence in Spanish territory, and that the taxpayers of the non-residents' income tax (IRNR) are individuals and entities not resident in Spanish territory who obtain income there. Its date is older than that of the Manual pages on this page.
Another AEAT page words the difference between a residence permit and tax residence in one sentence:
“Una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.” (AEAT, individual resident in Spain)
AEAT page, «Página actualizada: 21/julio/2026»; read 18 October 2026
The AEAT's page on the non-residents' tax without a permanent establishment gives the title of its section and then the form:
“Declaración del IRNR sin establecimiento permanente Obligación de declarar, plazos y modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en caso de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente” (AEAT, IRNR without permanent establishment)
AEAT page, «Página actualizada: 02/octubre/2026»; read 18 October 2026
“Modelo: Se utilizará el modelo único 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas.” (AEAT, IRNR without permanent establishment, model)
AEAT page, «Página actualizada: 02/octubre/2026»; read 18 October 2026
That page speaks of taxes, not forms. The AEAT titles Modelo 100 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual», and for the non-residents' tax it says «Se utilizará el modelo único 210» for income obtained without a permanent establishment. We found no AEAT sentence that sorts people between the two forms, and art. 8.1.b) counts some people who live abroad as IRPF taxpayers, so this page does not say who files which.
For Modelo 210 see our guide to the tax of a non-resident owner of a Spanish property, which quotes the AEAT on that form.
The AEAT's section for people who are not resident in Spain, and the residence page it links:
“Información sobre la gestión de la renta y otras obligaciones tributarias para personas que no son residentes en España” (AEAT, non-residents)
AEAT page, «Página actualizada: 13/octubre/2026»; read 18 October 2026
“Residencia de las personas físicas y jurídicas Conoce cuáles son los criterios que determinan la condición de residente fiscal en España” (AEAT, non-residents)
AEAT page, «Página actualizada: 13/octubre/2026»; read 18 October 2026
The residence page lists, as its rules:
“Normativa Artículos 8 y 9 de la Ley del IRPF Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Artículo 6 texto refundido Ley IRNR” (AEAT, residence of individuals and legal entities)
AEAT page, «Página actualizada: 12/junio/2026»; read 18 October 2026
The wording of art. 9 (Spanish tax residence) is quoted in our guide to working remotely for a UK employer; this page does not apply it.
How the AEAT says returns are filed
The AEAT Manual Renta 2025, on the form of filing, opens with the routes:
“Forma de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF La confirmación del borrador y posterior presentación del mismo (declaración) o de las declaraciones del IRPF deberá realizarse por alguna de las siguientes vías: 1. Por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia” (AEAT Manual Renta 2025, time and form of filing)
AEAT page, «Página actualizada: 18/marzo/2026»; read 18 October 2026
“¿Quiénes pueden efectuar la presentación electrónica por Internet? La presentación electrónica por Internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuada: Por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales. Por aquellos representantes voluntarios de los contribuyentes con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la LGT, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento. En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.” (AEAT Manual Renta 2025, time and form of filing)
AEAT page, «Página actualizada: 18/marzo/2026»; read 18 October 2026
“2. Por medios electrónicos a través del teléfono” (AEAT Manual Renta 2025, time and form of filing)
AEAT page, «Página actualizada: 18/marzo/2026»; read 18 October 2026
“3. Personalmente a) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.” (AEAT Manual Renta 2025, time and form of filing)
AEAT page, «Página actualizada: 18/marzo/2026»; read 18 October 2026
In short (our summary, not a translation): the page lists three routes, by internet, by telephone and in person, and states conditions for some of them that this page does not repeat.
The same page names the identification systems for internet filing in one passage, which this page quotes whole:
“Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o Cl@ve Móvil del cónyuge.” (AEAT Manual Renta 2025, time and form of filing)
AEAT page, «Página actualizada: 18/marzo/2026»; read 18 October 2026
The AEAT's page on identification says more generally:
“Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet y en alguno de nuestros servicios telefónicos es necesario que te identifiques. La identificación garantiza tu identidad y la seguridad en las transacciones. Puedes escoger entre los distintos sistemas de identificación disponibles.Te detallamos cómo puedes identificarte:” (AEAT, how to identify oneself)
AEAT page, «Página actualizada: 29/abril/2026»; read 18 October 2026
In short (our summary, not a translation): the page says identification is needed for dealings with the AEAT over the internet and on some of its telephone services, and that a choice of systems is available.
Article 96.5 says the minister approves the forms and sets how and when they are filed. For ejercicio 2025 that is the Orden HAC/277/2026, whose title says it sets «el lugar, forma y plazos de presentación». This page gives no filing dates.
What we could not confirm
- Article 61 of the Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): article 96.1 of the Ley sends the «límites y condiciones» to the regulation, and the Orden cites this article; we did not fetch it, and this page does not say what the Reglamento adds to the Ley. unverified
- The disposición transitoria decimoctava of the Ley 35/2006 and the disposición transitoria duodécima of the Reglamento: the Orden and an AEAT page refer to them; we did not fetch them. unverified
- Limits or an Orden for ejercicio 2026: when we checked on 18 October 2026 we found no Orden and no AEAT page for it, so this page gives no limits for 2026 or any later year. unverified
- Dates for filing: this page gives none, and we found no AEAT page that gives dates for a filing period after the one the Orden covers. unverified
- Any AEAT sentence that sorts people between Modelo 100 and Modelo 210: we found none. Article 8.1.b) of the Ley counts some people who live abroad as IRPF taxpayers, so this page does not say who files which. unverified
- Article 10 of the Ley 35/2006 (the circumstances in which people who live abroad are IRPF taxpayers): referred to by article 8.1.b), not quoted here. unverified
- Articles of the Orden HAC/277/2026 other than article 1: not quoted here. unverified
- The AEAT's «Asistente virtual de Renta» and its other tools: we did not run them, and we do not know whether they give a result different from the Manual. unverified
- Any reader's own situation (residence, income, obligation, channel): no source quoted here answers it. unverified
How current each source is
| Source | Date shown on the page | We read it |
|---|---|---|
| BOE: Ley 35/2006 del IRPF (consolidated text) | BOE consolidated text, whole-text banner 07/10/2026; art. 96 version in force from 23/01/2025; the BOE's latest version line for art. 8 (28/11/2014, in force 01/01/2016) relates to its apartado 3 | 18 October 2026 |
| BOE: Orden HAC/277/2026, approving the declaration models for ejercicio 2025 (consolidated text) | BOE consolidated text, last update published 27/03/2026 | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: Modelo 100, annual declaration | AEAT page, «Página actualizada: 29/mayo/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: how to know whether a declaration has to be filed | AEAT page, «Página actualizada: 18/marzo/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: Manual de Renta 2025, who is obliged to file | AEAT page, «Página actualizada: 17/marzo/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: Manual de Renta 2025, delimitation of the obligation to file | AEAT page, «Página actualizada: 17/marzo/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: classes of taxpayers in income taxation | AEAT page, «Página actualizada: 26/septiembre/2024» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: individual resident in Spain | AEAT page, «Página actualizada: 21/julio/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: non-residents | AEAT page, «Página actualizada: 13/octubre/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: residence of individuals and legal entities | AEAT page, «Página actualizada: 12/junio/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: IRNR without permanent establishment, model and time limits | AEAT page, «Página actualizada: 02/octubre/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: Manual de Renta 2025, time and form of filing | AEAT page, «Página actualizada: 18/marzo/2026» | 18 October 2026 |
| Agencia Tributaria: how to identify oneself | AEAT page, «Página actualizada: 29/abril/2026» | 18 October 2026 |
Questions
Questions to take to the tax office or a gestor
- Ask whether the income of the situation falls within the sources and limits that the Orden and the AEAT Manual word for ejercicio 2025.
- Ask whether any Orden has set limits for a later ejercicio.
- Ask whether registration as self-employed at any time in the tax year makes filing obligatory in any case.
- Ask whether the situation counts as tax residence in Spain for the tax year, and which form follows from it.
- Ask whether a gestor can file on the taxpayer's behalf.